6 de octubre de 2024

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GOBIERNO DETALLÓ EL PROYECTO DE LEY DE GUARDIAS MÍNIMAS INDISPENSABLES

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, es una adecuación a la Ley Nacional N° 25.877 y se ajusta a lo decretado por la Organización Internacional del Trabajo, que califica como servicios esenciales a los servicios sanitarios/hospitalarios, la distribución de agua potable, energía, gas y otros. En tanto, la normativa distingue los procesos de llevarse adelante en los casos de sucintarse conflictos que afecten dichos servicios esenciales para la población para garantizar guardias mínimas indispensables.

De esta manera se regulará las guardias mínimas para garantizar la atención a la salud, a través de la conformación de una Comisión de Guardias Mínimas, que será el órgano encargado de fijar los servicios mínimos indispensables para asegurar las prestaciones. Además la propuesta legislativa, amplia los mecanismos de conciliación frente a los conflictos colectivos, extendiendo los plazos para llegar a un acuerdo entre las partes, antes de tomar una medida de fuerza.

«No estamos restringiendo el reclamo de ningún trabajador. El objetivo es garantizar los servicios a la gente, a través de una regularización formal, ajustándonos a la ley nacional», expresó el secretario General de Gobierno Horacio Rey y agregó: «Vamos a dar impulso a esta normativa porque es una manera de que se cumplan las guardias mínimas y que se garantice los derechos a la vida».

Proceso del conflicto en áreas de servicios esenciales

Uno de los ejes fundamentales que trata el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, es el replanteo de los procesos a llevarse adelante ante reclamos de trabajadores de las áreas que prestan servicios esenciales para la comunidad. De esta manera, se brega por un equilibro entre el derecho a huelga de los trabajadores, respetando también los demás derechos fundamentales de las personas (como el respeto a la vida, en el caso de las prestaciones sanitarias).

A diferencia de la normativa provincial vigente, la propuesta legislativa amplía los plazos y mecanismos de conciliación entre los trabajadores y el Estado, antes de que se tome una medida de fuerza. Lo que se busca es lograr la resolución de los conflictos a través del diálogo y el consenso entre las partes, y en el caso de que esto no ocurriere, las asociaciones gremiales pueden hacer uso de su derecho a huelga, -garantizando en el período de su reclamo las guardias mínimas de los servicios esenciales-.

El procedimiento fija que ante un conflicto gremial, los trabajadores deben presentar su reclamo a su autoridad inmediata, quien será el responsable de comunicarlo a la Subsecretaría de Trabajo. A partir de allí dispondrán de 15 días para que ambas partes negocien y puedan llegar a un acuerdo, con la posibilidad de prorrogar por 5 días más la negociación. Si en esta instancia, no resuelven el conflicto o no llegan a un acuerdo, pasan a un arbitraje obligatorio.

Luego de este período, si no hay acuerdo, el sindicato puede disponer una medida de fuerza, notificando a la autoridad administrativa con 72 horas de anticipación.

De tratarse de áreas del Estado que presten servicios esenciales, el gremio deberá presentar una nómina del personal, con horarios y funciones a desarrollar para garantizar las guardias mínimas, 48 horas antes de la huelga.