12 de mayo de 2024

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Condenan al Poder Judicial del Chaco a abonar en forma retroactiva el “riesgo de salud” a sus peritos forenses … – Chaco Dia Por Dia

La Justicia hizo lugar a una demanda contencioso administrativa y declaró inconstitucional la omisión de reconocer la bonificación por “riesgo de salud” para los peritos del Poder Judicial y condenó a ese Cuerpo a abonarles el beneficio en forma retroactiva desde que fueran designados como agentes de planta permanente.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativa hizo lugar a la demanda de un grupo de peritos y peritas criminalísticas del Gabinete Científico y ordenó al Poder Judicial del Chaco abonarles la bonificación por “riesgo de salud” de modo retroactivo desde que ingresaron a la planta permanente de la justicia chaqueña. Fue luego de declarar inconstitucional la omisión de reconocer ese derecho a los trabajadores y trabajadoras por considerar que se trata de tareas insalubres y riesgosas para la salud.
La sentencia Nº 51/23 fue dictada el 24 de abril último y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa y comprende a quince peritos y peritas que estuvieron encabezadas por la Dra. Emilia Edda Villa y el especialista Daniel Bled.
En su gran mayoría, los demandantes ingresaron al Poder Judicial del Chaco durante el año 2007 por lo que la bonificación deberá ser retroactiva a esa época. En ese contexto, el fallo también exhorta al Poder Judicial y al Poder Legislativo para que, en un plazo razonable, “se arbitren los recaudos para instrumentar los mecanismos financieros, presupuestarios y reglamentarios correspondientes, para el reconocimiento y pago por parte del Poder Judicial a los actores y actoras de la bonificación por “Riesgo de Salud”.
En caso de acatarse la sentencia judicial, el incremento salarial será de un 25% del sueldo básico más compensación jerárquica para cada uno de los trabajadores y trabajadoras del Gabinete Científico Judicial, que es lo que les correspondería si prestaran funciones en el ámbito de la administración central, es decir del Poder Ejecutivo, lo que está regulado por la ley Nº 196-A.
El antecedente 
Vale recordar que, en septiembre de 2018, la misma sala de la Cámara Contenciosa dictó la sentencia nº 1024/18 por la que hizo lugar a una acción de amparo de otro grupo de peritos criminalísticos del Poder Judicial declarando la inconstitucionalidad de la omisión de reconocer la bonificación por “Riesgo de Salud” por aplicación del art. 16 bis de la Ley N° 1276.
En agosto de 2021, el Superior Tribunal de Justicia desestimó la apelación del propio Poder Judicial y dejó firme la sentencia señalando que “claramente explica y fundamenta los principios y garantías constitucionales conculcados”.
Inconstitucionalidad por omisión
En los fundamentos de la sentencia, las juezas Varas y Prato puntualizan que “el principio de supremacía constitucional supone el control y consecuente sanción de las infracciones al Bloque Constitucional, tanto en acciones positivas como por un “no hacer” del órgano competente en dictar las normas respectivas, omisiones que vulneran derechos constitucionales”. En ese contexto, agregan que “ante la constatación de la inercia del organismo estatal competente en cumplir al mandato constitucional de dictar las leyes y reglamentos que desarrollen principios, derechos y garantías de operatividad derivada en ella consagrados, corresponde declarar la inconstitucionalidad por omisión”.
Sin criterio objetivo para excluirlos 
Con respecto a los agentes públicos del Gabinete Científico del Poder Judicial, el fallo sostiene que “cumplen funciones que suponen una exposición a enfermedades infectocontagiosas, radiaciones, riesgos físicos, químicos y biológicos, y que por ésta actividad no perciben una retribución por el peligro que ello implica para su salud por ausencia de norma. Sin embargo, los empleados públicos que cumplen funciones en el ámbito del Poder Ejecutivos perciben una bonificación por ‘Riesgo de Salud’”.
En ese sentido, la sentencia advierte que “no hay modo de poder afirmar que ser empleado público, en éste caso perito o perita del Gabinete Científico del Poder Judicial, sea un criterio indicativo de hecho objetivo que pueda excluirlos”.

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