27 de abril de 2024

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El STJ confirmó las condenas a integrantes de la banda de asaltantes que atemorizó Resistencia

Las personas que robaban y torturaban a sus víctimas entre fines del 2015 e inicios del 2016 cumplirán hasta 20 años de condena.

Mediante Sentencia 93/2020, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrada por los jueces Rolando Ignacio Toledo y Alberto Mario Modi, rechazó las apelaciones de los integrantes de los delincuentes de la banda que asoló Resistencia entre fines de 2015 e inicios de 2016, robando y torturando gravemente a sus víctimas, y sus integrantes purgarán condenas de hasta 20 años de prisión efectiva.

Los hechos tuvieron lugar el 17 y 18 de diciembre de 2015 y el 19 de febrero de 2016, cuando los integrantes de la asociación delictiva (conformada por personas procedentes de la provincia de Buenos Aires con ayuda de autores locales) ingresaron a los domicilios de las víctimas utilizando llaves falsas o ganzúas; los ataron de pies y manos y, bajo amenazas, les sustrajeron distintos montos de dinero en efectivo en monedas nacional y extranjeras. Además, en el primer y tercer episodio quemaron en diversas zonas del cuerpo con una plancha a un varón y una mujer, respectivamente, para obtener más detalles sobre el botín que buscaban.

Las condenas

Por tales episodios, en la sentencia N° 38/19 sobre el expediente N° 1-161/19 (y sus agregados: Nº 35914/2015-1 y Nº 5469/2016-1), el tribunal colegiado de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia condenó a Sergio Hernán Quiroga a 20 años de prisión efectiva como coautor en tres hechos de robo triplemente calificado por el uso de arma impropia, uso de llave falsa, ganzúa o elemento similar; en lugar poblado y en banda en concurso ideal y privación ilegal de la libertad; todos en concurso real. En tanto que Jonathan Daniel Bertolotti y Sergio Daniel Martínez fueron condenados a 14 años de prisión efectiva como coautores en dos hechos con la misma tipificación descripta anteriormente.

Por su parte, Elizabeth González fue condenada a tres años de prisión en suspenso e igual período de cumplimiento de reglas de conducta como coautora de un hecho de encubrimiento agravado de robo triplemente calificado.

“Respuesta oportuna y eficaz”

En sus fundamentos, los jueces de la Sala Penal, rechazaron los recursos de casación presentados por las defensas de Sergio Martínez, Sergio Quiroga y Jonathan Bertolotti.

En tal sentido subrayaron tanto la labor realizada durante la etapa de investigación por la Fiscalía y los Juzgados de Garantías, porque la comprobación fue de gran dificultad, dado que requirió allanamientos en la Ciudad de Buenos Aires, como así también el trabajo acertado y experto del tribunal que valoró las pruebas de manera conjunta y llegó a una decisión razonada y coherente. Así lo pusieron de manifiesto al resaltar “el esmerado trabajo de los operadores judiciales para brindar respuesta oportuna y eficaz a las víctimas de tan lamentables y crueles sucesos y en gran medida a la comunidad en general que se vio alterada por demás en su ritmo de vida habitual ante la violencia desplegada y el accionar delictivo a plena luz del día en temporada estival cercana a las fiestas de fin de año”.

Los Jueces del STJ Toledo y Modi reconocieron el valor del correcto accionar de la justicia ante “la trascendencia social que el caso ha tenido en la ciudad de Resistencia, en especial por la crueldad puesta de manifiesto en el modo de comisión de los hechos acontecidos en el interior de las viviendas… que produjeran un temor de la vecindad de los domicilios afectados y un clamor social de que se investigue, juzgue y castigue a los culpables”.

Fundamentos

En la motivación del pronunciamiento del STJ, los Jueces de la Sala 2, sostuvieron que la decisión de la Cámara está apoyada sobre “sólidas bases fácticas” y contiene “un profuso cúmulo de circunstancias determinantes, que resultan relevantes para ubicarlo en el lugar de los hechos y seguidamente se puntualizan”.

Respecto al accionar en banda, remarcaron que todos los condenados “todos tenían el dominio funcional del hecho, cada uno asumiendo parte conforme el plan diseñado de antemano”. De forma que “el aporte individual era esencial para cada etapa de ejecución, los que vinculados permitieron llevar adelante el hecho tal como se describiera”. Y agregaron que cada uno “tuvo algo más que el dominio sobre su porción del hecho, existió cooperación funcional, actuando todos libremente y sin coacciones”.

Además detallaron que la plancha se utilizó “como elemento de tortura” que brindó a los condenados “mayor poder ofensivo para lograr su cometido”. Aquí también recordaron que, aunque la ley no define el concepto de arma, siguiendo la tesis subjetiva se entiende que es “todo instrumento que sirve para la ofensa o la defensa, o sea, con el cual se puede dañar a una persona, o bien neutralizar una agresión”.

También se adentraron en el análisis de por qué correspondió el agravante en poblado y en banda, para lo cual siguieron el criterio de la Sala en cuanto a que tal figura es aplicable “cuando la ejecución del acto ilícito se efectiviza por un mínimo de tres personas que se asocien criminalmente en forma previa para cometer hechos indeterminados y no debido a un evento accidental”. “En el presente caso, surge con sobrada evidencia que Sergio Daniel Martínez, Sergio Hernán Quiroga, y Jonathan Daniel Bertolotti constituyeron una banda dentro de los parámetros explicitados”, explicaron.

En otro tramo de su análisis, Toledo y Modi, ponderaron el trabajo de los camaristas, sobre quienes dijeron: “al compás de los distintos parámetros de estricto carácter normativo, confrontaron los extremos fácticos de los ilícitos culpables en forma armónica con la coyuntura que envolvieron los eventos”.

“Los jueces llegaron a la solución, apoyados en abundante material probatorio, con fuerza suficiente para destruir el principio de inocencia” y “explicaron con razonamiento lógico cómo arribaron a las conclusiones sobre la existencia del hecho, la autoría por parte de los condenados, la forma en que operaron las agravantes, resultando válidos los argumentos y citas jurisprudenciales”, ejemplificaron al fundar su decisión. A su vez, destacaron que la decisión de la Cámara fue razonada y lógica “en base a un amplio caudal probatorio”.

Por último estimaron válida la afirmación del tribunal respecto de que intervinieron al menos tres personas, “tal como se desprende de las bases fácticas fijadas por la Cámara, que deben ser integralmente respetadas, habiéndose acreditado suficientemente que los imputados conformaron una banda en los términos consignados”.