Juez Mianovich rechazó pedido de excarcelación en caso de explotación laboral

Ricardo Alcides Mianovich, juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 y titular del Juzgado Federal N° 2.


Días atrás, como consecuencia de los allanamientos efectuados en un campo de La Leonesa, efectuado por los agentes de la Policía del Chaco (Departamento de Lucha contra la Trata de Personas) por orden del Juzgado Federal N° 1, se pudo constatar que un hombre y su hija trabajaban sin recibir remuneración, en un contexto de extrema vulnerabilidad y reducidos a la servidumbre, lo que trajo aparejado la detención de un hombre y su pareja.


La

Agencia FOCO

pudo conocer que el día viernes el juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 y titular del Juzgado Federal N° 2, Ricardo Alcides Mianovich, rechazó las excarcelaciones planteadas por los imputados “en el entendimiento de que se investiga una posible situación de trata de personas en la modalidad de explotación laboral, calificada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación de las víctimas, a quienes despojaron de documentaciones propias, no recibían remuneración congruente por el trabajo realizado y la consiguiente comprobación de la extrema vulnerabilidad en la que se encontraban estas personas”.


Por otra parte, reflexionó sobre la calificación legal atribuida a los mismos en relación al hecho investigado, “en audiencia de declaración indagatoria celebrada al efecto en la semana -el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en la modalidad de explotación laboral, calificada por el abuso de una situación de vulnerabilidad  y por haberse consumado la explotación de las victimas (art. 145 bis 145 ter primer párrafo del CP conf. ley 26842)- impediría, eventualmente, la aplicación de una condena condicional, de conformidad a las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN”.


Como consecuencia de lo expuesto, de la valoración en conjunto de todas las circunstancias fácticas y jurídicas descriptas, de la etapa primigenia en que se encuentra la investigación y sumados a que aún restan diligencias probatorias por producirse, el magistrado actuante entendió que se hallan presentes elementos suficientes para considerar la “existencia de riesgo procesal en tanto al entorpecimiento en la averiguación de la verdad por parte de los imputados, denegando en consecuencia la libertad de los mismos”.