Personas con COVID positivo y contactos estrechos: Cuándo volver al trabajo

El Ministerio de Trabajo difundió hoy las recomendaciones para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad.

El Ministerio de Trabajo de la Nación, difundió la resolución publicada en el Boletín Oficial, que detalla que «los trabajadores y trabajadoras con diagnóstico de Covid-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta», en función de distintas circunstancias.

La resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial, detalla que:

*En casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán hacerlo “a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico».

*En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo «a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales».

En tanto, en todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico serán visibles en la app Mi Argentina.

*Los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.

*Los casos de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado.

*Los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, quienes podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

En estos casos se deberán «maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día», y luego «deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria».

*Por último se encuentran los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación, que podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

Por otra parte, se deberán «maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria».

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras «deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Fuente: Télam