19 de abril de 2024

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Iniciarán un nuevo juicio por la complicidad judicial

Este juicio, el décimo por crímenes de la última dictadura, tiene como eje principal las denuncias por  tormentos sufridos por Hugo Barúa el 9 de septiembre de 1975, en el marco de un operativo policial en su domicilio en el que fue secuestrado y en el que estuvo presente como secretario del Juzgado Federal, Roberto Mazzoni.

Por ello, el Tribunal Oral Federal de Resistencia interviniente citó a las partes a que ofrezcan pruebas, de cara a la realización de este un nuevo juicio. Se calcula que comenzará en el segundo semestre de este año. Tanto la Defensa como la Fiscalía y las querellas tendrán diez días para ofrecer las pruebas que entienden pertinentes incorporar al debate oral, para que luego el Tribunal realice la aceptación de las mismas.

Hugo Barúa fue militante de la Juventud Peronista y Montoneros, y testigo sobreviviente del terrorismo de Estado en juicios por crímenes de lesa humanidad. Ejerció la presidencia de la CPM Chaco en el año 2011. Falleció en 2020. Durante su testimonio en juicios relató haber sido detenido en su domicilio en Villa Centenario “por efectivos de la Policía y Gendarmería, (los expolicías) Gabino Manader y (José) Cardozo”. Allí mismo comenzaron los interrogatorios, los golpes y las torturas; “todo ante la mirada pasiva de Mazzoni que teóricamente tenía que garantizar mi seguridad física. No hizo nada y convalidó esos atropellos hacia mi persona. Yo en su momento lo denuncié”, afirmó.

La sesión de torturas duró más de quince minutos y luego lo llevaron a la Brigada, donde estuvo una semana detenido. Así comenzaría un periplo que lo llevaría por la Alcaidía, y otros presidios del país durante varios años. Barúa remarcó que una vez ocurridos los hechos Mazzoni nunca investigó las denuncias por torturas y violaciones a los derechos humanos. “Nunca investigó, y la Justicia siempre apañó en ese momento. Tengo una experiencia larga también con el tema de (el exjuez, Luís Ángel) Córdoba, que sería largo enumerar”, señaló.

El tribunal en este nuevo juicio finalmente quedó integrado con los jueces Mario Gambacorta, Osvaldo Facciano y Fabián Cardozo, quienes pertenecen al Tribunal Oral de Rosario. Esto fue así luego de diversos trámites en la Cámara Federal de Casación Penal. Se designaron distintos magistrados de tribunales y cámaras de jurisdicciones cercanas y al excusarse la mayoría de ellos por haber actuado en tramos anteriores de la causa o en procesos conexos.

En el trámite de la Instrucción de la causa, tanto el Juzgado Federal como la Cámara Federal de Resistencia dictaron la falta de mérito de Mazzoni. Esta situación fue apelada en distintas oportunidades y  en base a los recursos de la Fiscalía Federal y las querellas de la Secretaría de DD. HH. de Chaco y de Nación, la Cámara Nacional de Casación Penal ordenó el procesamiento.

La primera sentencia que reconstruyó la complicidad judicial data del año 2019, juicio en que Mazzoni fue condenado a 11 años de prisión, por el delito de apremios ilegales contra dos detenidas políticas, calificación que fue agravada a tormentos por la Cámara Nacional de Casación Penal . En esta causa  está pendiente una nueva sentencia, al revocar la Cámara de Casación  tres  absoluciones a Mazzoni. En los fundamentos del fallo de 2019 se consideró que “Los casos de crímenes de lesa humanidad son la realización de la amenaza individual, en los que la política se ha vuelto perversa para atacar masivamente a quienes debían cobijar».

También se afirma que “Con sus acciones, y abuso de sus funciones, Mazzoni conculcó la dignidad y por sobre todo la salud de las víctimas, como aquellos valores que constituyen la base de la coexistencia social civilizada de todo el género humano, y en ese orden, tampoco pasa desapercibida la condición de funcionario público a la época, primeramente, como Secretario, a posteriori Procurador Fiscal”.

En  ese sentido se consideró que «al poseer una posición de garante, por su especial posición institucional que prescribe especiales deberes de protección frente a los bienes jurídicos en juego, como la libertad, la integridad física de los detenidos, por sus cargos de fiscal y juez federal al momento de los hechos, revestían especiales deberes de protección frente a la libertad e integridad física de los detenidos al tomar conocimiento de los hechos denunciados y esta omisión debe serle imputada como si la hubiesen llevado de modo activo». Por último se sostuvo que  “En tanto pauta subjetiva la motivación que pudiera haberlo llevado a delinquir enfrascándose en los cargos que desempeñó habilitan a sostener que tuvo una compenetración con una concepción ideológica que se impartía desde los altos mandos militares y que llevaba a una pseudo justificación de estar actuando ‘por la patria’”.

 

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