27 de abril de 2024

Cadena Total

Presentes cada día

Impuesto a los Bienes Personales: prorrogaron el plazo para la repatriación de activos en el exterior

El próximo 31 de marzo vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

luis caputo

La repatriación permite acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

A efectos de realizar la repatriación es necesario previamente abrir una cuenta especial en Argentina – “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta deberá ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive:

  • las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
  • los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros ubicados en el exterior, en conjunto y por lo menos, equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Activos financieros que se pueden repatriar

Se entiende por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

MILEI PAQUETE FISCAL

No se consideran activos en el exterior bonos argentinos depositados en cuentas del exterior ni obligaciones negociables y ADR de empresas argentinas.

Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

Sin embargo, podrán ser destinados a su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

Decreto 281/2024:

Embed

source