17 de mayo de 2024

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El juicio de la causa Cuerpo de Caballería de La Plata retomará luego de la feria judicial

El juicio es contra 18 represores por crmenes cometidos en el Cuerpo de Caballera que fue centro clandestino de detencin
El juicio es contra 18 represores por crímenes cometidos en el Cuerpo de Caballería que fue centro clandestino de detención.

El Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata, que juzga a 18 represores por crímenes cometidos en el Cuerpo de Caballería que fue centro clandestino de detención en la última dictadura, dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo 8 de febrero, una vez finalizada la feria judicial.

Así lo informó la presidenta del TOF 1, Karina Yabor, quien precisó que las audiencias de este juicio se retomarán, una vez concluida la feria judicial, el próximo 8 de febrero a las 9.30.

En la audiencia de este jueves debían declarar dos sobrevivientes: Adela Portela y Adriana Bonani, pero la primera no se presentó al debate y la segunda informó que debió viajar para asistir a su hermano Ricardo, también sobreviviente de la última dictadura cívico militar, que se halla internado en estado delicado.

«El 8 de febrero se retomará la audiencia con el testimonio de las dos testigos», apuntó Yabor, la primera mujer en presidir un Tribunal en juicios de lesa humanidad.

El TOF 1 juzga desde mayo último a 18 represores exmilitares, policías y dos civiles, uno de ellos exministro de Gobierno bonaerense, por los delitos cometidos contra 210 víctimas cautivas en el excentro ilegal de detención que funcionó en el Cuerpo de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la calle 1 entre 59 y 60 de La Plata y en el otro excentro que funcionó en la comisaría 8va de la capital bonaerense.

Los imputados

Los imputados por los delitos cometidos en 1 y 60 son Roberto Armando Balmaceda; Carlos Ernesto Castillo «El Indio»; Alberto José Crinigan; Tomas D´Ottavio; Carlos Hugo Leguizamón; Claudio Rubén Mejías; Raúl Ricardo Monzón y Juan Antonio Vidal.

Por los hechos ocurridos en la comisaría 8va están imputados: Enrique Armando Cicciari; Luis Gustavo DiedrichsLucio Carlos Ramírez y Rubén Vicente Sánchez; Jorge Héctor Di Pascuale; Carlos María Romero Pavón y el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Lamont Smart.

Por su accionar conjunto en 1 y 60 y Comisaría 8va: Lucas Marcelo Castro; Ismael Ramón Verón y Enrique Francisco Welsh.

El juicio se reanudar el prximo 8 de febrero a las 930
El juicio se reanudará el próximo 8 de febrero a las 9.30

Hasta la fecha declararon 38 testigos en las 21 audiencias que se concretaron desde mayo último.

Según consta en la elevación a juicio, la dependencia policial de las calles 1 y 60 de La Plata, que conecta también con el Cuerpo de Caballería que está en la misma manzana, en 60 entre 1 y 115, «funcionó como centro clandestino inmediatamente después del 24 de marzo de 1976, e incluso unas horas antes, cuando se llevó a cabo el golpe de Estado, hasta principios del mes de diciembre del mismo».

«Luego del golpe de Estado ocurrido el 24 de marzo de 1976, se produjeron una serie de detenciones de personas que ya habían sido identificadas previamente», se destacó en la elevación a juicio leída este jueves.

Detallaron que la zona de La Plata y sus adyacencias presentaba una importante cantidad de establecimientos fabriles con un significativo grado de sindicalización y «con estas detenciones producidas en los primeros días del golpe, se cumplió con varios objetivos, los militantes populares, trabajadores, sindicalistas, profesionales, educadores, políticos, cualquier que sea visualizado como peligroso por las Fuerzas Armadas usurpadoras, es chupado, sacado de circulación, en forma inmediata, sin necesidad de acumular pruebas en su contra, de rendir cuentas a ningún juez de esta acción».

«También era frecuente que al momento del ingreso al centro se obtuvieran de los detenidos lo que llamaban declaraciones espontáneas» halladas luego en los archivos Dirección de Investigaciones de la Policía bonaerense y que «a cada declaración se le adjuntaba un conjunto de fichas que se completaba con las huellas digitales, datos personales y fotografías de los detenidos, que previamente eran sacadas en el patio del edificio».

Las condiciones de detención incluían de manera sistemática la desnudez forzada, tocamientos, picana en genitales y otras formas de violencia sexual.

De las pruebas acumuladas surge que «las sesiones de tortura se llevaban a cabo en distintos lugares. Así, de los testimonios de las víctimas que sufrieron cautiverio en esta dependencia, surge que una parte de ellos fueron trasladados a otros centros clandestinos de detención al sólo efecto de la tortura».

«También era común que en las sesiones de tortura participaran médicos, controlando el límite de la aplicación de la misma, de este modo evitaban que los detenidos muriesen antes de obtener de ellos la información buscada. Algunos de los detenidos también hicieron mención a la presencia de representantes de la Iglesia Católica«, se destacó en la elevación a juicio.

Además se remarcó que «de las declaraciones de parte de las víctimas revelan otro matiz orientado en diversas situaciones de violencia sexual perpetradas en el Centro clandestino, base probatoria que nos lleva a afirmar que las condiciones de detención padecidas en dicho lugar incluían de manera sistemática la desnudez forzada, tocamientos, picana en genitales y otras formas de violencia sexual«.

Comisaría 8ª

Con respecto a la comisaría 8va que funcionaba y aún funciona en las calles 7 y 74 de La Plata se explicó que «el ingreso al lugar se daba mayoritariamente tras el paso por otros centros de detención y en traslados durante la noche en vehículos del ejército – como camiones- o bien en autos no identificables conducidos por personal del ejército».

Tras el ingreso eran depositados en las celdas de aislamiento y luego de un tiempo trasladados a los calabozos comunes, precisó la elevación, que destacó que «la particularidad de este lugar de detención se dio por ser un paso intermedio entre la total clandestinidad de la que la mayoría de los detenidos provenían, al blanqueo que se daba al poner a disposición del PEN a las personas y remitirlas a unidades penitenciarias o liberarlas, con excepción de quienes fueron asesinados».

Se precisó que «en ese contexto los detenidos eran anotados en los libros de la Comisaría, que también eran usados para anotar a detenidos comunes que estaban a disposición de jueces en el marco de causas judiciales».


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