Cabe recordar que los salarios de las empleadas domésticas incluyen en su liquidación adicionales contemplados por la Ley 26.844. Entre ellos, se consideran el 1% de antigüedad sobre el salario por cada año trabajado de manera registrada, y la zona desfavorable para las trabajadoras de casas particulares que asumen tareas en la Patagonia, sumando un adicional del 30%.
Así las escalas para la categoría «tareas generales» que incluye a la gran mayoría de los trabajadores de casas particulares, quedó de la siguiente manera:
Por hora:
- Con retiro: 2.779,54 pesos.
- Sin retiro: 2.998,09 pesos.
Este valor corresponde a aquellas empleadas que trabajan menos de 24 horas semanales para el mismo empleador.
Mensual:
- Con retiro: 340.931 pesos.
- Sin retiro: 379.111 pesos.
Estos montos corresponden a trabajadoras que realizan 24 horas o más semanales con un mismo empleador, según lo estipulado por la ley n° 26.844.
En diciembre deberán percibir el segundo medio aguinaldo que incluye el salario básico, los adicionales y las remuneraciones en especie, como el pago de habitación o viáticos.
Hay sin embargo excepciones que influyen en el cálculo del aguinaldo. Por ejemplo, los períodos de suspensión sin sueldo, como los de licencia por maternidad, no se cuentan para el cálculo, ya que durante ese tiempo la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se encarga de abonar el salario. El cálculo del aguinaldo debe hacerse de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En cambio, los períodos remunerados, como vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales, sí deben considerarse al calcular el aguinaldo.
El aguinaldo para las trabajadoras domésticas debe pagarse en los mismos plazos que la Ley de Contrato de Trabajo establece para los demás empleados. Este monto debe ser abonado a más tardar el 18 de diciembre, permitiendo así que las trabajadoras dispongan de los recursos necesarios para cubrir sus gastos durante las celebraciones de Fin de Año.
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