Abogado denunció penalmente a jueza por el supuesto delito de “usurpación de autoridad”

Paulo Pereyra presentó una denuncia contra la titular de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Resistencia, Mercedes Noemí Riera. Los fundamentos del profesional.

Abogado del foro local presentó una denuncia penal contra la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Resistencia, Mercedes Noemí Riera. Se trata de Sergio Paulo Pereyra (Matrícula Profesional 6.554 – Folio: 74 – Tomo: XV del registro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco) quien en su presentación ante el Equipo Fiscal y Juzgado de Garantías de Turno, entiende que la jueza de 70 años de edad –en principio- encuadraría en el delito de “Usurpación de autoridad”, previsto y reprimido por el artículo 246° inciso 2 del Código Penal argentino.

A su vez, solicita “se lleve adelante una investigación exhaustiva, tanto por la complejidad del caso como por los grados de participación criminal que pudieran existir por parte de otras personas”. En el escrito al cual tuvo acceso esta Agencia FOCO, se establece que la Jueza en cuestión “no quiere concursar para seguir en su cargo conforme lo establece la constitución y la ley”.

Según presenta Pereyra, el artículo del Código Penal en cuestión prevé y reprime al “que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas…”.

Ahora, el profesional del derecho menciona a la “Revista Litigio: Periodismo Judicial”, a través de la cual las y los chaqueños “de a píe, nos anoticiamos que el día viernes 22/04/2022, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en voto dividido, hizo lugar a una medida cautelar en favor de la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Resistencia, Mercedes Noemí Riera, y ordenó al Consejo de la Magistratura suspender el llamado a concurso para cubrir el cargo de dicha Cámara: Resolución N° 169/22”. “En esos términos y por lo pronto, la camarista continúa ocupando de facto el cargo, a pesar de haber superado los 70 años y sin rendir un nuevo concurso “coma manda La Ley” (Ley de Leyes: la Constitución)”, fundamenta Paulo Pereyra.

Algunos interrogantes

A su vez, en el escrito de unas ocho carillas, Pereyra se interroga: “¿Cómo Riera “logró” el amparo?”. Y responde: “Por Resolución Nº 755/21 del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de fecha 21/12/2021, la que, en su parte dispositiva, dice: “(…) DESESTIMAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Dra. Mercedes Noemí Riera -Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia-, con la Resolución Nro. 747 de fecha 30 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en el considerando que antecede. I.- RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Nro. 747/21, por las razones expuestas en el considerando que antecede. II.- DISPONER el mantenimiento de las fechas y horarios de inscripción oportunamente fijadas para la continuidad del concurso de antecedentes y oposición convocado para cubrir Un (1) cargo de JUEZ para la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la Ciudad de RESISTENCIA…»

Vale decir que los Considerandos ajustan su deliberación a la clara letra de la Constitución y la ley aplicable -en el mismo sentido lógico del voto de la jueza Natalia Prato-.  Esto es: si Riera quiere continuar como camarista, debe rendir concurso en los términos establecidos. Igual, que cualquiera de los postulantes. Ni más ni menos…”, destaca el abogado del foro local.

¿Qué dice la ley local de amparo?

Pereyra menciona que el artículo 2º de la Ley N° 877-B, es contundente: “La acción de Amparo será inadmisible cuando: a) Existan recursos judiciales que permitan eficazmente obtener la protección del derecho o garantía constitucional y siempre que estas vías no provoquen un gravamen irreparable al afectado; y b) la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese notoriamente una mayor amplitud de debate o de prueba”.

“Repasando, Mercedes Noemí Riera desde fines de diciembre del año pasado, tenía la posibilidad -aunque podamos no compartir su subjetividad (mejor dicho: ilegalidad) de permanecer en el cargo sin rendir-, de judicializar por otras vías que no sea la acción de amparo. Por caso demanda Contenciosa Administrativa, en la inteligencia del artículo 9° del Constitución Provincial y los preceptos del “Código Contencioso Administrativo” Ley N° 135-A”, concluye.    

Por último,  el abogado denunciante se pregunta: “¿Por qué Riera no lo hizo?”. Y cierra:Elementos indiciarios que se desprenden de la prueba. Porque sabía no iba a prosperar lo que necesitaba: una cautelar para ganar tiempo. Y la forma constitutiva de indicio y reprochable en términos de malicia procesal -dirigida al núcleo típico del“Usurpación de autoridad”-: era interponer una acción de amparo con cautelar para “frenar todo”.

Accedé a la denuncia completa haciendo clic aquí.