Entre las actividades incorporadas se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. Los alquileres de automóviles sin conductor y la elaboración de vinos, entre otras.
A partir de ahora estará comprendida en el ATP la elaboración de vinos
El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma adopta las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que “la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP”.
Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.
Entre las quince actividades incorporadas ahora al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.
También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.
Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.
Fuente Telam
Entre las quince actividades incorporadas ahora al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.
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