El Municipio de General Pinedo informa a la comunidad que: (ART1)Queda prohibido desde la fecha de puesta en vigencia la presente a todas personas o empresas ya sea privada o estatal a efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas o erradicación del arbolado público. Salvo expresa autorización conferida por la municipalidad de general pinedo a través de su área correspondiente con personal especializado para llevar adelante la tarea o por personas (terceros) autorizada para tal fin.
Art 2 la municipalidad es la única autorizada y responsable de sustituirle arbolado de la vía pública, previo estudio técnico el contribuyente que desea sustituir el arbolado de su frente, por otra especie, deberá consultar al municipio para que le otorguen el permiso correspondiente y bajo ningún concepto se podrá extraer árbol y no sustituirlo por uno nuevo.
ART3: el retiro de los restos de la copa de arboles extraídos o podado estará a cargo del frentista ya sea en forma particular y/o privada a través del municipio abonado previamente el canon correspondiente.
ART4 se dispondrá de personal municipal para el control de lo establecido en el articulo N1 de la presente otorgándole facultades para labrar actas en caso de incumplimiento y elevarlas al Juzgado de Faltas para que tome intervención en su procesamiento, este último será competente para aplicar las sanciones previstas en el código de faltas municipal.
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