20 de abril de 2024

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DIPUTADOS DE CAMBIEMOS PIDEN LA INTERVENCION DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA RIO BERMEJITO  

En la sesión de este miércoles, diputados del Interbloque Cambiemos presentaron el Proyecto de Ley 3755/2018 solicitando la intervención del municipio de Villa Río Bermejito. La iniciativa se fundamenta en la gravedad de los hechos que impedirían que el actual gobierno municipal continué en el cargo para el cual ha sido electo y que son de público y relevante conocimiento en el marco de la causa  conocida como “Lavado III” que investiga el presunto desvío de casi $1000 millones enviados por el gobierno nacional para la construcción de viviendas y obras en la provincia y por la cual se encuentran imputados el intendente Lorenzo Heffner y su ex secretario de Gobierno José Hipperdinger. El proyecto establece lo siguiente:

ARTICULO 1°: Decrétase, en los términos del Art. 203 de la Constitución Provincial y por causa de subversión del régimen municipal, la intervención del Poder Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Villa Rio Bermejito por el término de 90  (noventa) días contados a partir de la promulgación de la presente o por el término menor que corresponda por  asunción de la nueva autoridad electa.-

ARTICULO 2°: Establésece que el titular del Poder Ejecutivo Municipal o quien ejerza dicha función en la actualidad cesará en su cargo por todo el tiempo en que la presente ley se encuentre en vigencia.-

ARTICULO 3°: Sancionada la presente norma, la Cámara de Diputados procederá por mayoría simple y  en forma inmediata,  a propuesta de los Bloques Políticos,  a  designar en este acto al Comisionado Interventor de la Municipalidad de Villa Río Bermejito, quien ejercerá sus funciones  en los términos y  condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

ARTICULO 4°: El COMISIONADO INTERVENTOR deberá atender los servicios municipales ordinarios y convocar a elecciones dentro del plazo no mayor de  sesenta (60) días. A estos fines dispónese  la suspensión de la Ley Nro.7141 para el Municipio de Villa Rio Bermejito y para llevar adelante esta elección en particular.-

ARTICULO 5°: La función del COMISIONADO INTERVENTOR culmina  al asumir el cargo la nueva autoridad electa.-

ARTICULO 6°: El mandato del Intendente electo concluye al completarse el mandato del Intendente intervenido, el día 10 de diciembre de 2.019.-

ARTICULO 7°: El Tribunal Electoral adoptará  los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente, encontrándose habilitado a modificar los plazos establecidos por la Ley Electoral Provincial a los fines indicados.-

ARTICULO 8°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

FUNDAMENTOS

La intervención a los municipios es un acto complejo, de naturaleza política, emanado del gobierno provincial, en sentido amplio (proviene de la Legislatura) por el cual se limita o suspende temporariamente y en forma coactiva la autonomía del municipio, a fin de cumplir alguno de los objetivos previstos en la propia Constitución Provincial.

Ahora bien, los municipios son las unidades políticas que, integran nuestra provincia. No son soberanas, pero sí son autónomos.

Los Municipios son autónomos, es cierto, pero excepcional y temporalmente el Gobierno Provincial puede suspender dicha autonomía a través de la intervención (reemplazando a la autoridad de local por la designada por este Cuerpo), para restablecer el orden quebrado por conflictos internos. El conflicto debe ser grave e imposible de resolver por el propio Municipio como lo es en este caso.

Siguiendo por analogía a uno de los padres espirituales nuestra Constitución Nacional, el Dr. German Bidart Campos al referirse a la intervención federal a las provincias,  refiere que nuestra constitución prevé la garantía federal. Ella significa que el estado federal asegura, protege y vigila la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias dentro de la unidad coherente de la federación a la que pertenecen. La propia intervención federal es el recurso extremo y el remedio tal vez más duro que se depara como garantía federal.

Sagués la define como garantía de funcionalidad del sistema político

Ekmekdjian sostiene que el art. 5 de la Constitución nacional, en su párrafo final, establece que bajo de estas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Esta «garantía federal», tiende a preservar las autonomías provinciales ante el ataque de particulares, de otras provincias o de potencias extranjeras.

Siguiendo por analogía el análisis de estos doctrinarios, la Constitución Provincial y las instituciones de gobierno que ella establece aseguran, protegen y vigilan la integridad, la autonomía y la subsistencia de los municipios dentro de la unidad política coherente que es la Provincia  a la que pertenecen. Para garantizar el funcionamiento político de todas las instituciones municipales.

La gravedad de los hechos que impedirían que el actual gobierno municipal continué en el cargo para el cual ha sido electo son de público y relevante conocimiento por la “CAUSA LAVADO III” de cuyo requerimiento elevado por el Fiscal de la Causa se desprenden algunos de los siguiente hechos conforme las pruebas aportadas a la Jueza de la causa, se citan algunos ejemplos de lo que en autos obran.

Citando a las declaraciones testimoniales de esos autos citamos a manera de ejemplos los fragmentos que textualmente se transcriben:

“Se sabe que HIPPERDINGER y Heffner triangulan muchas obras públicas, todas las obras de la zona del Impenetrable: Castelli, Pampa del Indio, Presidencia Roca, las que fueron tomadas o facilitadas para que las realice el Sr. HIPPERDINGER, con sus cooperativas, quien es dueño de muchas propiedades, dentro y fuera del país, quien a mi humilde entender, es testaferro de alguien, realizando el lavado de dinero, Heffner también tiene un gran poder adquisitivo”

“Sr. HEFFNER también sería dueño empresas constructoras que funcionarían dentro de este esquema ilícito, las que girarían bajo el nombre de “Constructora del Norte” y “Hormigones del Norte” que estaría a nombre de Cesar Saúl TORRES”

La gravedad de las acusaciones y ante el evidente deterioro de las instituciones municipales, no puede mantenerse este Cuerpo ajeno, a la realidad que vive hoy Villa Río Bermejito, en concreto los  ciudadanos chaqueños de Villa Río Bermejito, cuya manifestación del Estado más inmediata es el municipio, y que el conflicto con la Justicia Federal, implica la virtual paralización de servicios esenciales que el Municipio debe brindar y la Constitución garantizar

PESAN SOBRE LOS IMPUTADOS, Lorenzo HEFFNER y José Héctor HIPPERDINGER, los delitos de lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembros de una banda y funcionario público, en calidad de autores (art. 303  del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal) y los Delitos precedentes, Negociaciones incompatibles con la función pública en calidad de autor (art 265 CP), -Asociación ilícita (art 210 del CP), en calidad de autor (pertenencia), Enriquecimiento ilícito (art 268 CP), en calidad de autor. Malversación de caudales públicos (art 260 CP), en calidad de autor. Fraude en perjuicio de la administración pública (art 174 inc 5 CP), en calidad de autor, Incumplimiento de deberes de funcionario público (art 248 CP).