16 de abril de 2024

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COMUNICADO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE GENERAL PINEDO. RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 445/2020.-


EL INTENDETE MUNICIPAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º) Adhiérase la Municipalidad de General Pinedo, al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 560/2020, y al Decreto Nacional Nº 459/2020, por el cual se dispone la prórroga de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, hasta el día 24 de mayo del corriente año.-
ARTÍCULO 2º) Apruébese los protocolos de actuación que forman parte e integran el presente instrumento legal.-
ARTÍCULO 3º) Ratifíquese las medidas sanitarias de carácter general establecidas para todo el territorio de la Provincia del chaco.-
ARTÍCULO 4º) Manténgase la suspensión de actividades en centros comerciales, culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, cultos y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia masiva de personas.-
ARTÍCULO 5º) Establecer que los establecimientos Rurales, que comprenden instalaciones como ferias y sociedades para comercialización de semovientes, ganado en pie, animales, productos e insumos de granja, podrán realizar las actividades, en los establecimientos, bajo estrictos protocolos de seguridad, no pudiendo involucrar concurrencia masiva de personas.-
ARTÍCULO 6º) Disponer que las actividades deportivas, como Pádel y Pilates, podrán realizarse evitando la aglomeración, con una distancia entre turno y turno de media hora con el objetivo de desinfectar todo lo utilizado, con las medidas de higiene y prevención estipuladas.-
Pádel:
ü deberán establecerse turnos por grupos de 4 jugadores, con una distancia de media hora entre uno y otro, el cual será destinado a la desinfección del lugar, los jugadores deberán llevar sus objetos personales, como toalla, agua, paleta, y deberán aplicar todas las medidas preventivas.-
ü el dueño del lugar deberá contar con todos los elementos de higiene, como agua y jabón, agua y alcohol, y deberá desinfectar la cancha y los espacios comunes entre turno y turno, asimismo deberá contar con una planilla de turnos con D.N.I y firma de los jugadores.-
ü No se permite: el ingreso de menores de 14 y mayores de 60 años, que halla espectadores, que se queden en la cancha más tiempo que el que implique el juego.-
Pílate:
Se autoriza, por cuestiones de salud y deberán establecerse por turnos con la utilización de dos camillas como máximo, con una distancia de media hora entre turno y turno, el cual será destinado a la desinfección del lugar, cada uno deberá contar con sus elementos personales.-
ü El Profesor y dueño del lugar deberá desinfectar las camillas, los picaportes y todo los espacios comunes, asimismo debe otorgar medios de higiene como agua y jabón, agua y alcohol, también deberá contar con una planilla de turnos con D.N.I y firma de las personas que concurrieron, no podrán ingresar menores de 14, ni mayores de 60 años, salvo diagnostico medico.-
ARTÍCULO 7º) Establecer que los Proveedores, podrán ingresar a la ciudad de General Pinedo, cumpliendo con los siguientes requisitos.-
ü Contar con autorización Municipal, que se otorgara previa firma del Acta Acuerdo Municipal.-
ü Deberán contar con las medidas de seguridad e higiene, (guantes, barbijos y/o mascara) los cuales debe renovar al ingreso.-
El horario de ingreso para los Proveedores continuara de la siguiente manera:
ü Proveedores varios de 08:00 a 12.00 hs.-
ü Proveedores de materiales de Corralón o que por el tamaño de los mismos implique la utilización de un chasis o más, solo podrán ingresar de 12:00 a 16:00 hs.-
ARTÍCULO 8º) Disponer que los Remises, y/o diligenciadores no podrán realizar viajes a las localidades que se encuentren con casos positivos de Covid-19, salvo acreditación fehaciente de traslado por cuestiones de salud, a su vez deberán mantener el protocolo establecido en el Decreto 488/2020.-
ARTÍCULO 9º) Disponer que todos los comercios y actividades autorizados a funcionar por las distintas Resoluciones Municipales, podrán hacerlo, debiendo firmar previamente un Acta Acuerdo, el cual contara con el Protocolo de Sanidad a cumplir, acorde a la realidad comercial de cada rubro.-
ARTÍCULO 10º) Establecer que en el marco de la competencia del Intendente, todas las excepciones establecidas podrán ser dejadas sin efecto, de manera total o parcial, acorde a la evolución que se observe en la sociedad, con el objetivo de evitar la transmisión del Covid-19.-
ARTÍCULO 11º) Sanciones: se determina que ante el incumplimiento de lo establecido, se impondrá multa pecuniaria que va desde los 300 a 500 UF. (Valor actual, litro de nafta súper), y/o clausura de locales y canchas habilitadas.-
ARTÍCULO 12º) Remítase la presente Resolución Municipal, al Concejo Municipal a fin de la ratificación.-
ARTÍCULO 13º) Comuníquese a Secretaria de Gobierno y a las dependencias que correspondan a sus efectos, regístrese y cumplido archívese.-